¿Existe alguna medida excepcional para determinar el rendimiento por el método de estimación objetiva para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca?
La Orden HAP/637/2012, de 20 de marzo, por la que se reducen para 2011 y 2012 los módulos aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia (BOE del 31), estableció una reducción para las actividades económicas que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, desarrolladas en el término municipal de Lorca.
En 2011 y 2012 se podrá reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a tales actividades en un 65 por 100. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes.
Para el ejercicio 2013, la Orden HAP/2549/2012, de desarrollo de la estimación objetiva, estableció en su D.A. 5ª una reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca en un 20 por ciento. Para 2014 la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, en su D.A. 4ª estableció de nuevo, para estos rendimientos, una reducción del 20%.
De igual manera, para el ejercicio 2015, la Orden HAP/2222/2014 estableció también la reducción del mismo tipo de rendimientos en un 20%.
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