Con efectos desde el 1 de enero de 2009 se estableció una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo que es de aplicación en los periodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012.
Tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Que ejerzan actividades económicas (empresariales o profesionales), cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto de la actividad (estimación directa normal o simplificada- o estimación objetiva), cuyo importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de las actividades desarrolladas sea inferior a 5 millones de euros en el ejercicio.
- Que la plantilla media utilizada durante el año en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados.
- Que el contribuyente mantenga o cree empleo en el ejercicio.
Cumplidos los anteriores requisitos, los contribuyentes podrán reducir en un 20 por 100 el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades, previamente minorado por irregularidad y en su caso por el artículo 32 de la Ley del IRPF. El importe no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores, sin que se entiendan comprendidas entre las mismas la S.Social a cargo de la empresa.
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