El consultante ejerce la actividad económica de otros cafés y bares , epígrafe 673.2 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE, el bar se encuentra situado dentro de una Cooperativa Agraria, por lo que no tiene contratada directamente la energía eléctrica, sino que la misma se le suministra a través del contrato que tiene la citada Cooperativa.
De acuerdo con lo establecido en el número 2.1.6ª de las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices y módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las que se desarrollan el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cuantificación del módulo -potencia eléctrica se realizará por la contratada con la empresa suministradora de la energía.
Como quiera que el consultante obtiene la energía eléctrica a través de un contrato de suministro eléctrico realizado por otra empresa, del que no se puede determinar cual es la potencia contratada para la actividad desarrollada por el consultante, habrá que tener en cuenta, a efectos del cómputo del módulo potencia eléctrica , la que corresponda a la instalación eléctrica de la actividad desarrollada.
Para ello, deberá sumarse la potencia eléctrica que necesitan todos los elementos patrimoniales afectos a la actividad que sean accionados por energía eléctrica y se hallen en condiciones de funcionar, sean máquinas, lámparas u otros elementos.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!