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Módulos - Potencia electrica contratada por tercero

Consulta: 

El consultante ejerce la actividad económica de otros cafés y bares , epígrafe 673.2 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE, el bar se encuentra situado dentro de una Cooperativa Agraria, por lo que no tiene contratada directamente la energía eléctrica, sino que la misma se le suministra a través del contrato que tiene la citada Cooperativa.

Respuesta corta: 

De acuerdo con lo establecido en el número 2.1.6ª de las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices y módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las que se desarrollan el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cuantificación del módulo -potencia eléctrica se realizará por la contratada con la empresa suministradora de la energía.
Como quiera que el consultante obtiene la energía eléctrica a través de un contrato de suministro eléctrico realizado por otra empresa, del que no se puede determinar cual es la potencia contratada para la actividad desarrollada por el consultante, habrá que tener en cuenta, a efectos del cómputo del módulo potencia eléctrica , la que corresponda a la instalación eléctrica de la actividad desarrollada.
Para ello, deberá sumarse la potencia eléctrica que necesitan todos los elementos patrimoniales afectos a la actividad que sean accionados por energía eléctrica y se hallen en condiciones de funcionar, sean máquinas, lámparas u otros elementos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta de la D.G.T. 1451 - 03 , de 30 de septiembre de 2003
Instrucción 2.1 Fase 1. 6ª) Ordenes Minisateriales
ID: 
125796