Aplicación a agricultor en estimación objetiva del IRPF, del índice corrector de piensos adquiridos a terceros.
El índice de piensos adquiridos a terceros puede aplicarse a todas las actividades ganaderas en las que el importe monetario de los piensos y demás productos utilizados en la alimentación del ganado, que hayan sido adquiridos a terceros sea superior al 50 por 100 de los consumidos, valorándose los propios piensos y demás productos a precio de mercado.
El índice será del 0,75 salvo en la intensiva de ganado porcino de carne y avicultura que será de 0,95.
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