Posibilidad de deducir las cuotas soportadas en las obras de acondicionamiento del local con ocasión del inicio de una actividad en régimen simplificado.
1) Obras realizadas en local propio: serán deducibles como cuotas soportadas en activos fijos.
2) Obras realizadas en local propiedad de terceros: dependerá de las condiciones contractuales, en general:
- las obras de primer establecimiento o que supongan un aumento de la capacidad productiva: son deducibles como cuotas soportadas en adquisición de activos fijos.
- otro tipo de reformas: deducibles como cuotas soportadas en adquisición de bienes y servicios corrientes.
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