Los contribuyentes que ejercen actividades agrícolas ganaderas y forestales, ¿Están obligados a efectuar pagos fraccionados?
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados, sin perjuicio de las excepciones previstas para aquellos cuyos ingresos en el año natural anterior, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta al menos en un 70 por 100.
El importe del pago fraccionado, tratándose de actividades agrícolas, ganaderas o forestales será del 2 por ciento del volumen del ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. Este porcentaje será del 1 por ciento para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. De la cantidad resultante por aplicación de lo anterior, se deducirán en su caso las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados conforme al Reglamento del impuesto, correspondientes al trimestre.
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