¿Cómo se debe calcular el porcentaje del 70 por 100, a efectos de determinar la obligación de efectuar pagos fraccionados por agricultores, ganaderos y titulares de actividades forestales?
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas ganaderas o forestales no estarán obligados al pago fraccionado con relación a las mismas, si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la explotación, con excepción de subvenciones e indemnizaciones, fueron objeto de retención. Para calcular el porcentaje que representan los ingresos retenidos sobre los totales, se realizará la siguiente división:
Numerador: ingresos íntegros objeto de retención o ingreso a cuenta en el año natural anterior.
Denominador: ingresos íntegros totales de la explotación durante el año natural anterior.
Tanto en el numerador como en el denominador se incluye, en su caso, la cuantía de compensación a tanto alzado del REAGP del IVA y se excluyen las subvenciones e indemnizaciones.
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