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Módulos - Obligación al pago fraccionado: excepción de obligación (70%)

Consulta: 

¿Cómo se debe calcular el porcentaje del 70 por 100, a efectos de determinar la obligación de efectuar pagos fraccionados por agricultores, ganaderos y titulares de actividades forestales?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas ganaderas o forestales no estarán obligados al pago fraccionado con relación a las mismas, si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la explotación, con excepción de subvenciones e indemnizaciones, fueron objeto de retención. Para calcular el porcentaje que representan los ingresos retenidos sobre los totales, se realizará la siguiente división:

Numerador: ingresos íntegros objeto de retención o ingreso a cuenta en el año natural anterior.

Denominador: ingresos íntegros totales de la explotación durante el año natural anterior.

Tanto en el numerador como en el denominador se incluye, en su caso, la cuantía de compensación a tanto alzado del REAGP del IVA y se excluyen las subvenciones e indemnizaciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 109 .3 y 4 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
ID: 
125228