Cuando un contribuyente viese afectado el desarrollo de su actividad por una circunstancia excepcional de la que derivan gastos extraordinarios ajenos al proceso normal,¿Podrá tener en cuenta estos gastos extraordinarios cuando determina su rendimiento neto por estimación objetiva?
Cuando el desarrollo de la actividad del contribuyente se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos y otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando a tal efecto, la justificación correspondiente, haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones.
La Admón tributaria, verificará la certeza de la causa que motiva la reducción y el importe de la misma.
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