Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación, en las actividades agrícolas y ganaderas incluidas en el Régimen de estimación objetiva en el año 2009.
Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto por el método de EO pueden aplicar las siguientes medidas excepcionales:
El rendimiento neto previo puede reducirse en las siguientes cantidades:
a) El 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Facturas ( RD 1496/2003 ).
b) El 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Facturas ( RD 1496/2003 ).
El contribuyente puede optar por aplicar esta reducción sobre las compras de plásticos que cumplan los mismos requisitos, sin que pueda reducirse fertilizantes y plásticos simultáneamente.
Ambas reducciones únicamente proceden cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2009, documentadas en facturas emitidas en dicho período.
El rendimiento neto de módulos, según lo previsto en la instrucción 2.3 del anexo I, podrá reducirse en un 5 por 100.
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