Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2004
Se podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales:
1. El rendimiento neto previo, calculado según Orden EHA/3902/ 2004, de 29 de noviembre, podrá reducirse en :
- El 15% del precio de adquisición de los fertilizantes o plásticos necesarios para el desarrollo de dichas actividades que se hayan efectuado entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2004. Esta reducción no es aplicable a las actividades forestales.
- En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades siempre que aparezca debidamente documentado. La reducción únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2004 y facturas emitidas en el propio ejercicio.
2. Para la determinación del importe de la amortización de la maquinaria incluida en el grupo 5 de la tabla de amortización para la E.O. el coeficiente lineal máximo será del 50% y el periodo máximo será de 6 años.
3. El rendimiento neto de módulos se reducirá en el 2%.
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