Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el incremento del precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas, que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2000 en el régimen de Estimación Objetiva.
- Todas las agrícolas y ganaderas que determinen su rto. neto por EO, reducirán en un 8% el rendimiento neto de módulos, calculado conforme a lo previsto en la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos del anexo I de la Orden de 7 de febrero de 2000.
- Se aplicará a determinadas actividades ganaderas en EO en 2000, el índice corrector de piensos adquiridos a terceros de 2001 en sustitución del previsto en la Orden de 7 de febrero de 2000.
- Se aplicará un índice corrector de agricultura ecológica en 2000 con las mismas condiciones y requisitos que en 2001.
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