¿Deben computarse a efectos del cálculo del rendimiento aquellas máquinas recreativas adquiridas en propiedad por el titular de la actividad?
La actividad matriculada en el epígrafe 964.4 máquinas recreativas y de azar desarrollada por el propietario de las máquinas es una actividad independiente de cualquier otra que desarrolle el contribuyente, sin que se encuentre incluida en estimación objetiva. Por ello, esta actividad deberá determinar su rendimiento neto en estimación directa y dada la incompatibilidad existente entre la estimación objetiva y la estimación directa, todas las actividades desarrolladas por el contribuyente deberán determinar su rendimiento neto en estimación directa.
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