Límites establecidos por la Ley 48/2015 de PGE, para la aplicación del método de estimación Objetiva, para los ejercicios 2016 y 2017.
Para los ejercicios 2016 y 2017, la Ley 48/2015 establece los siguientes límites especiales para poder aplicar el método de EO:
1) Ell límite conjunto de todas las actividades económicas, excluidas las agricolas, ganaderas y forestales, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.
2) Sin perjuicio de lo anterior, el volumen de los rendimientos integros del año anterior correspondientes a la realización de operaciones en las que existe la obligación de expedir factura, cuando el destinatario es empresario o profesional, no podrá superar 125.000 euros, en lugar de 75000 euros.
3) Que el volumen de las compras de bienes y servicios, excluidas la adquisición de inmovilizado , en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 250.000 euros en lugar de 150.000 euros.
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