¿Es deducible el IVA soportado en las cuotas de arrendamiento financiero antes de ejercitar la opción de compra?
En régimen simplificado, las cuotas soportadas en una operación de arrendamiento financiero con opción de compra se consideran, a efectos de su deducción, cuotas soportadas en la adquisición de activos fijos, sin diferenciar entre la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien y a la carga financiera, y con independencia de que la opción sea o no vinculante.
El hecho de haber ejercitado o haberse comprometido a ejercitar la opción de compra supone que se ha adquirido el bien y si éste se considera bien de inversión, las cuotas soportadas por esta adquisición podrán ser objeto de regularización.
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