Una persona que realiza una actividad por la que tributa en régimen simplificado, trabaja como subcontratista para una empresa, siendo de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo por los trabajos realizados para la misma. ¿Puede reducir el importe de las cuotas devengadas en virtud de los índices o módulos por la realización de dichas operaciones?
El sujeto pasivo no podrá disminuir o reducir el importe de las cuotas que le correspondan de acuerdo con los índices o módulos correspondientes a su actividad por el sólo hecho de realizar operaciones en las que el sujeto pasivo sea el empresario destinatario de aquellas conforme al artículo 84. Uno. 2º. f) de la LIVA, que entró en vigor el 31 de octubre de 2012.
Las citadas operaciones no se mencionan entre aquellas que no deben tomarse en cuenta para añadir sus cuotas a las del régimen simplificado ni tampoco se incluyen dentro de los supuestos que, en determinadas circunstancias, pueden originar la reducción de los índices o módulos.
Por tanto, el hecho de que empresarios que tributan en régimen simplificado realicen operaciones en las que el destinatario de aquellas sea el sujeto pasivo a efectos del IVA, no autoriza a aquéllos a reducir las cantidades que hayan de ingresar a la Hacienda Pública, resultantes de la aplicación de los índices o módulos correspondientes.
Debe indicarse que el régimen simplificado es un régimen voluntario, de forma que, el sujeto pasivo, si lo considera conveniente para sus intereses, puede renunciar a su aplicación, dentro de los plazos reglamentarios, para tributar conforme al régimen general del Impuesto.
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