¿Qué índices correctores son aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales?
Para actividades agrícolas, ganaderas, están previstos los índices siguientes:
a) Utilización de medios de producción ajenos en agrícolas.
b) Utilización de personal asalariado.
c) Cultivos realizados en tierras arrendadas.
d) Piensos adquiridos a terceros.
e) Agricultura ecológica.
f) Empresas rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros.
Estos índices se aplicarán, cuando correspondan, sobre el rendimiento neto minorado, obteniéndose el rendimiento neto de módulos.
g) Índice aplicable a las actividades forestales.
A las actividades forestales, únicamente le será aplicable el índice señalado en la letra g) anterior.
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