• English
  • Español

Módulos - Índice de rendimiento neto saca de corcho

Consulta: 

Actividad de recogida de corcho: Se desea conocer si a esta actividad le es de aplicación el régimen de estimación objetiva. En caso afirmativo, cuál sería el índice de rendimiento neto aplicable y forma de cómputo del límite de exclusión por volumen de ingresos.

Respuesta corta: 

La Orden Ministeriales, de desarrollo del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluye en el apartado segundo dentro de las actividades a las que resulta aplicable el régimen de estimación objetiva del IRPF a la -actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA-Tratándose pues la actividad de extracción de corcho de una actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, a la misma le será de aplicación el régimen de estimación objetiva si, además, la misma cumple los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen.
Además y dado que el corcho se extrae del alcornoque, el índice de rendimiento neto aplicable será el 0,13, que es el que se establece en el anexo I de las citadas Ordenes para la actividad forestal con un período medio de corta superior a 30 años, donde está incluido el alcornoque.

En el caso de las actividades forestales el volumen de ingresos a tener en cuenta para determinar la inclusión o exclusión del régimen de estimación objetiva será el resultado de dividir el volumen de rendimientos íntegros entre el número de años de generación de los mismos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 32 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0810 - 04 , de 30 de marzo de 2004
Apartado 1º, Anexo I Ordenes Ministeriales EO.
ID: 
125392