Actividad de recogida de corcho: Se desea conocer si a esta actividad le es de aplicación el régimen de estimación objetiva. En caso afirmativo, cuál sería el índice de rendimiento neto aplicable y forma de cómputo del límite de exclusión por volumen de ingresos.
La Orden Ministeriales, de desarrollo del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluye en el apartado segundo dentro de las actividades a las que resulta aplicable el régimen de estimación objetiva del IRPF a la -actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA-Tratándose pues la actividad de extracción de corcho de una actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, a la misma le será de aplicación el régimen de estimación objetiva si, además, la misma cumple los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen.
Además y dado que el corcho se extrae del alcornoque, el índice de rendimiento neto aplicable será el 0,13, que es el que se establece en el anexo I de las citadas Ordenes para la actividad forestal con un período medio de corta superior a 30 años, donde está incluido el alcornoque.
En el caso de las actividades forestales el volumen de ingresos a tener en cuenta para determinar la inclusión o exclusión del régimen de estimación objetiva será el resultado de dividir el volumen de rendimientos íntegros entre el número de años de generación de los mismos.
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