¿Existe algún índice corrector por inicio de actividad a partir de 1.1.98 y para ejercicios posteriores?.
Sí, cuando el contribuyente inicie una nueva actividad a partir del 1 de enero de 1998 y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que no se trate de una actividad de temporada,
- Que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.
- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.
Los índices correctores a aplicar serán índice del 0,8 durante el primer año de ejercicio y el 0,9 durante el segundo.
En ejercicios posteriores se cumplirá que el inicio de la nueva actividad es a partir del 1 de enero del año anterior al que se va a aplicar el índice.(Ej.En el ejercicio 2005, podrán aplicar el índice los contribuyentes que hayan iniciado actividad el 1 de enero de 2004)
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