¿Cual es el índice corrector especial previsto para la actividad de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza, desde 01/01/2006?
Con efectos 2006, el índice corrector especial de transporte de mercancias por carretera y servicios de mudanzas, será de aplicación de la siguiente manera:
- Con carácter general, se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.
- Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semirremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semirremolques, se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75.
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