Contribuyente que inicia actividad de transporte de mercancías por carretera en el régimen de Estimación Objetiva al no ejercer la actividad en un local dedicado exclusivamente a la misma ¿Puede aplicar el índice corrector por inicio de nuevas actividades?
Sí. Siempre que se cumpla el resto de los requisitos que deben concurrir para aplicar el mencionado índice.
El cumplimiento de que la actividad se ejerza en un solo local dedicado exclusivamente a la misma, debe entenderse desde una perspectiva que trata de delimitar la aplicación del índice reductor, exigiendo una separación espacial con respecto a otras actividades que pudiera venir desarrollando el contribuyente. Por ello, en la actividad de transporte de mercancías por carretera no puede hablarse en sentido literal de local, sino que se exige que la actividad se desarrolle con total independencia de otras actividades que se pudieran desarrollar por el contribuyente.
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