Un contribuyente ejerce una actividad ganadera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.En 2005, contrató un seguro agrario para cubrir los daños que se pudiesen producir en los pastos de su actividad.Debido a la sequía, se han producido unos daños, por lo que ha percibido la correspondiente indemnización de la compañía de seguros.¿Cómo tributa la citada indemnización?
La instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, contenida en el anexo I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) establece que el rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.
Como en el caso planteado, la indemnización percibida de la compañía de seguros deriva de un siniestro que ha afectado a un producto de explotación (pastos en una actividad ganadera) debe incluirse entre los ingresos sobre los que se va a aplicar el índice de rendimiento neto para la determinación del rendimiento neto minorado de la actividad ganaderas desarrollada.
El índice de rendimiento neto que deberá aplicarse será el que corresponda al tipo de explotación ganadera desarrollada.
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