Indemnizaciones percibidas, al amparo del Real Decreto Ley 1/2005, por los agricultores en 2006 por los daños ocasionados por las heladas acaecidas en enero, febrero y marzo de 2005 en sus explotaciones agrarias.
El artículo 2 del citado Real Decreto, estableció que serán objeto de indemnización los daños cuantitativos provocados por las heladas en las explotaciones agrícolas que tengan pólizas en vigor acaparadas por el Plan de seguros agrarios combinados y hayan sufrido en sus producciones pérdidas no cubiertas por las líneas de seguros agrarios. Asimismo,también podrán percibirse en el caso de que no se hubiese contratado el seguro, pero en la fecha de concurrencia de la helada estuviese abierto el período de suscripción del seguro y se hubiesen suscrito en años anteriores.
Las cantidades vienen a indemnizar la pérdida de producciones agrarias, por lo que deben calificarse como rendimientos íntegros de las mismas, pues sustituyen los ingresos que se hubiesen obtenido de no haberse producido tales daños. La inclusión de las mismas en el año 2006, dependerá del momento en que agricultor haya devengado las mismas en base al criterio de imputación utilizado. En el criterio de devengo, la imputación se realizará en el período impositivo en que fuesen exigibles las citadas indemnizaciones y en caso de agricultores que utilicen el criterio de cobros y pagos, la imputación se realizará en el período impositivo en que las indemnizaciones se hubiesen percibido.
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