Contribuyente en módulos que cobra prestación de incapacidad temporal. Declara dicho importe en rendimientos del trabajo ¿puede deducirse las cuotas de autónomo correspondientes al período de baja como cotización la seguridad social?
Para el año 1999 la normativa de estimación objetiva califica expresamente a las prestaciones por incapacidad laboral como rendimientos de la actividad. A partir del año 2000, las prestaciones percibidas de la seguridad social por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo e invalidez provisional tributan como rendimientos del trabajo. Sin embargo, ni en un año ni en otro podrán deducirse las cuotas de autónomos a que se refiere la pregunta, puesto que son satisfechas por la actividad económica que se desarrolla, y ya se tienen en cuenta, implícitamente, para determinar el rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva.
Ver preguntas 125606 y 125607 del subcapítulo Anexo II: rendimiento anual de este Titulo.
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