Contribuyente que ejerce la actividad en régimen de Estimación Directa Simplificada, se acoge al régimen de Estimacion Objetiva, y tiene ingresos pendientes de cobro por haber optado en la Estimación directa simplificada por el criterio de imputación de cobros y pagos. ¿ Qué sucede con los ingresos pendientes de imputación que se cobran mientras se encuentra en régimen de Estimación Objetiva?
El rendimiento anual se debe calcular al final del año o al producirse el cese en la actividad. Se calculará en función del promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el periódo en que se haya ejercido la actividad durante el año natural, por ello y en aplicación de la normativa correspondiente, cabe decir que, en el calculo del rendimiento neto no tendrán que considerarse los ingresos y gastos pendientes de imputación a 1 de Enero del ejercicio, los cuales se entenderan incluidos en el rendimiento neto calculado por la aplicación del régimen de estimación objetiva.
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