Un comerciante minorista que tributa en estimación objetiva del IRPF y régimen especial de recargo de equivalencia del IVA va a vender pan procedente de masa prefabricada a la que hay que dar un último punto de cocción. ¿Puede aplicar el recargo de equivalencia por esta operación?
El horneado de masa congelada de pan tiene la consideración de transformación, por lo que el contribuyente no puede tributar en el régimen especial del recargo de equivalencia en relación con la entrega de ese producto. La actividad en cuestión tributa en el régimen simplificado, siempre que no se haya renunciado a su aplicación. En caso de renuncia a la aplicación del citado régimen, dichas operaciones tributarán en régimen general.
El régimen especial del recargo de equivalencia sí puede ser aplicado respecto de la comercialización de otros productos no sometidos a transformación (que se vendan en el mismo estado en que fueron adquiridos).
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