En las panaderías y pastelerías (epígrafe 644.1 del IAE) que además de vender los productos en ellas fabricados, venden otros adquiridos a terceros ¿cómo se computa el módulo personal empleado?
El contribuyente tributa simultáneamente en régimen simplificado y en régimen de recargo de equivalencia.
A efectos del régimen simplificado, se computará tanto el personal destinado a la fabricación, como el destinado a la venta que no tribute en recargo de equivalencia, (es decir computa el personal de venta de productos fabricados en la actividad). El personal que venda exclusivamente productos adquiridos a terceros (recargo de equivalencia) no computa en el módulo personal empleado. Cuando no pueda distinguirse el personal de venta afecto a la actividad en simplificado y el personal de venta afecto a la actividad en recargo, el valor a computar a efectos del módulo personal empleado será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva y, si esto no fuese posible, se computará al 50 por ciento.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!