Si un contribuyente que viene realizando una actividad en estimación objetiva inicia una nueva actividad en estimación directa en el ejercicio ¿Queda excluido del régimen de estimación objetiva en ese mismo ejercicio?
No. Cuando se inicie durante el año alguna actividad no incluida o por la que se renuncie al régimen de estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad, sino que queda excluido a partir del año siguiente.
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