Un contribuyente desarrolla, como persona física, la actividad empresarial de solados y pavimentos, estando matriculado en el epígrafe 505.2 y determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.Está interesado de constituir una sociedad limitada unipersonal, en la que el consultante será el único socio y administrador, que se dedicará a la misma actividad que realiza el consultante como persona física.
¿ Puede continuar determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, por el ejercicio de la actividad como persona física,cumpliendo los límites establecidos en la normativa vigente?
De acuerdo con lo señalado en la normativa de referencia, se podrá determinar el rendimiento neto de su actividad económica desarrollada a título personal, siempre que cumpla individualmente, con los requisitos que definen el ámbito de aplicación de la E.O. Las operaciones realizadas a través de sociedades mercantiles de las que sea accionista una persona física no se computan para la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en las actividades que a título personal desarrolle el accionista .
Por tanto, la actividad que se desarrolle a través de la sociedad limitada unipersonal no se tendría en cuenta para la determinación del ámbito de aplicación de la estimación objetiva.
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