Modificación en las causas que determinan la exclusión del régimen de estimación objetiva introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, (BOE 28) que modifica la Ley 35/2006 del IRPF, el RDLg 5/2004 TR del IRNR, y otras normas tributarias.
Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley de IRPF. Respecto a la norma de aplicación del método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:
· Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más bajo, de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite será de 75.000 euros anuales.
· Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.
· Desaparecen los límites específicos para las actividades de la división 7 de la sección 1ª de las Tarifas del IAE (transportes y mudanzas) y los de las actividades sujetas a retención del 1% previstas en el artículo 101.5.d) de la Ley del IRPF.
· Se modifica el importe del límite por volumen de las compras en bienes y servicios, pasando de 300.000 a 150.000 euros anuales.
Estos importes son diferentes para los ejercicios 2016 y 2017. La Ley 48/2015 PGE establece unos límites especiales para estos ejercicios. Ver pregunta 137379
Normativa/Doctrina
LEY 26/2014, de 27 de noviembre, (BOE 28) que modifica el artículo 31.1 Ley 35/2006.
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