¿Cuáles son los efectos derivados de la exclusión del régimen de Estimación Objetiva a partir de 01.01.2007?
En el supuesto de exclusión de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes.
- Producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
- La exclusión del régimen de Estimación Objetiva implicará la inclusión de las actividades económicas del contribuyente en el régimen de Estimación Directa Simplificada, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 26.1 del RIRPF. Por tanto, si el contribuyente que cumpla los requisitos para tributar en ED. simplificada quiere determinar el rendimiento neto de sus actividades en E.D. normal debe renunciar a la modalidad simplificada.
- La exclusión del régimen en estimación objetiva implica asimismo la exclusión del Régimen Simplificado del IVA y del IGIC.
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