¿Cuales son los efectos derivados de la exclusión del régimen de Estimación Objetiva?
La exclusión provoca las siguientes consecuencias:
- La exclusión no produce efectos en el mismo año en que se produzca la correspondiente circunstancia de exclusión, sino en el año inmediato posterior.
- La exclusion del régimen de Estimación Objetiva implicará la inclusión de las actividades económicas del contribuyente en el régimen de Estimación Directa Simplificada, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 26.1 del RIRPF. Por tanto, si el contribuyente que cumpla los requisitos para tributar en ED. simplificada quiere determinar el rendimiento neto de sus actividades en E.D. normal debe renunciar a la modalidad simplificada.
- La exclusión del régimen en estimación objetiva implica asimismo la exclusión del Régimen Simplificado del IVA y del IGIC.
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