Empresario, persona física, que se dedica al transporte de mercancías por carretera, determina su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva y tributa por el régimen especial simplificado del IVA.
Para el desarrollo de la actividad cuenta con tres cabezas tractoras, dos remolques y tres semi-remolques. A efectos de la magnitud específica de exclusión de los citados regímenes que se entiende por vehículo.
El artículo tercero .1 , letra c) de la Orden de desarrollo del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece para la actividad de transporte de mercancías por carretera, como magnitud específica de exclusión de los citados regímenes la de 5 vehículos cualquier día del año.
A este respecto, se tiene que entender por vehículo solamente a aquéllos que sean autopropulsados, por lo que en el caso planteado no estaría excluido de los citados regímenes del IRPF y del IVA.
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