¿Cuáles son las causas que determinan la exclusión del régimen de Estimación Objetiva hasta 2003?
La exclusión se produce cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Volumen de rendimientos íntegros que el año inmediato anterior supere 450.759,08 euros anuales para el conjunto de actividades económicas o 300.506,05 euros anuales para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- Superar las magnitudes específicas establecidas por el Ministro de Economía y Hacienda para cada actividad, en las Órdenes Ministeriales
- Que el contribuyente determine el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas por el método de Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades
- Cuando se produzca la exclusión del régimen especial simplificado de IVA.
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