Un contribuyente forma parte de varias sociedades civiles que realizan actividades a su vez incluidas en estimación objetiva. A efectos de la aplicación del método de estimación objetiva ¿Se consideran las sociedades individualmente entre sí y también respecto al propio socio?
De acuerdo con la normativa citada, la aplicación de este método de estimación objetiva a las entidades en atribución de rentas debe efectuarse con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios. Es decir, se tomarán en cuenta las circunstancias que concurran en cada una de las sociedades, independientemente de que un socio lo sea a su vez de otras sociedades.
No obstante, a partir de 01.01.2007 para la definición del ámbito de aplicación deberá computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participan las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas para la exclusión.
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