¿Qué cuotas puede deducir un empresario que tiene dos actividades, una que tributa en simplificado y otra en R.E.A.G.P.?
El empresario tiene dos sectores diferenciados. La deducción de las cuotas soportadas se practicará del siguiente modo:
1) las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios empleados en el sector de actividad que tributa en simplificado serán deducibles con arreglo a la normativa que regula ese régimen.
2) no serán deducibles, en ninguna medida, las cuotas soportadas en relación con bienes y servicios utilizados en el sector que tributa en el régimen de agricultura, ganadería y pesca.
3) las cuotas soportadas o satisfechas en relación con bienes y servicios utilizados simultáneamente en ambos sectores diferenciados serán deducibles por aplicación de lo establecido en el artículo 104, apartado dos y siguientes de la Ley 37/1992. Por excepción a lo anterior y siempre que no se pueda determinar con precisión el porcentaje de prorrata, las cuotas soportadas serán deducibles al 50%.
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