¿Qué cuotas puede deducir un empresario que tiene dos actividades, una que tributa en simplificado y otra en recargo de equivalencia?.
El empresario tiene dos sectores diferenciados. La deducción se practicará del siguiente modo:
1) las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios empleados en el sector de actividad que tributa en simplificado, serán deducibles con arreglo a la normativa que regula ese régimen.
2) no serán deducibles, en ninguna medida, las cuotas soportadas en relación con bienes y servicios utilizados en el sector que tributa en recargo de equivalencia.
3) las cuotas soportadas o satisfechas en relación con bienes y servicios utilizados simultáneamente en ambos sectores diferenciados, serán deducibles en un 50 por 100 a efectos del régimen simplificado.
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