Si un empresario en Estimación Objetiva contrata para el desarrollo de su actividad, en ocasiones, a otro empresario para la prestación de servicios ¿Debe tenerse en cuenta éste y el personal por el aportado, en el cómputo de personal asalariado?
El concepto de personal asalariado, debe entenderse en el sentido de que las personas que trabajen para la actividad se integren en una relación de dependencia con respecto al titular de la actividad. Esta relación de dependencia no se da cuando se contrata a otro empresario la prestación de un servicio y es prestado a través de la organización empresarial del subcontratado.
Por lo tanto cabe señalar que,si los servicios contratados por el empresario en estimación objetiva,se realizan por la organización empresarial del empresario subcontratado, él y su personal no se computarán como personal asalariado
Por el contrario, si lo que se produjese fuera una mera prestación del personal, el cual se integrara en la organización del empresario contratante siendo éste quien ordena la actuación de aquéllos, estas personas (empresario subcontratado y su personal) sí se considerarían personal asalariado.
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