¿Cuándo deben expedir factura los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial?
Los empresarios que tributen en el régimen simplificado del IVA no tienen que expedir facturas salvo cuando la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en función del volumen de ingresos así como por las transmisiones de activos fijos.
No obstante, en cualquier caso, tendrán que expedir factura por las operaciones a que se refieren los artículos 2.2 y 2.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012.
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