Transportista en Estimación Objetiva adquiere plaza de garaje para estacionamiento exclusivo del camión.¿Tiene dicha plaza de garaje la consideración de bien afecto a la actividad y amortizable?
La plaza de garaje destinada al negocio tendrá la consideración de elemento patrimonial afecto siempre que se utilice exclusivamente en los fines de la actividad y no se destine, en todo o en parte, a satisfacer necesidades particulares del sujeto pasivo o a su utilización por empleados o clientes, en cuyo caso habrá que entender que al tratarse de un elemento patrimonial indivisible no es susceptibles de afectación parcial.
Por tanto, si, con arreglo a los criterios descritos, la plaza de garaje, como parte integrante del inmovilizado material de la actividad económica desarrollada por el sujeto pasivo, tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto será susceptible de amortización y deducible en los términos y condiciones señalados, al determinar el rendimiento neto de la actividad por el régimen de estimación objetiva.
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