Cómo se define a partir de 01.01.2009 el módulo carga del vehículo.
La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos se redefine con la Orden que desarrolla para 2009 el método de estimación objetiva, y será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en la Tarjeta de Inspección Técnica, con el límite de 40 toneladas y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada según proceda, en kilogramos o toneladas, éstas últimas con dos cifras decimales.
En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en 8 toneladas como máximo.
Además cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.
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