¿Qué cuotas soportadas son deducibles, por su importe real, en este régimen?
Son deducibles, por su importe real, para determinar la cantidad a ingresar, las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios destinados al desarrollo de la actividad, tanto si se trata de bienes corrientes como de activos fijos. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquellos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante como si no lo es.
No obstante, la Orden Ministerial puede establecer un importe mínimo a ingresar por operaciones corrientes, por lo que la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes o servicios corrientes estará limitada por la aplicación de esa cuota mínima.
La deducción se practicará siempre que se cumplan los requisitos establecidos con carácter general por la normativa del Impuesto y los establecidos de modo específico para este régimen, en particular:
a) sólo son deducibles en el ejercicio en que se soportan o (en el caso de importaciones) en el ejercicio en que se satisfagan.
b) la diferencia entre las cuotas devengadas y las soportadas por operaciones corrientes no puede ser inferior a la cuota mínima.
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