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Módulos - Cultivos realizados en tierras arrendadas

Consulta: 

Índice aplicable a los cultivos realizados en tierras arrendadas.

Respuesta corta: 

Se aplicará el índice del 0,90 sobre los rendimientos procedentes de cultivos que se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas.

Cuando no sea posible delimitar dichos rendimientos, se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo, respecto a la superficie total, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Instrucción 2.3 c) Anexo I, OO.MM.
ID: 
125243