Contribuyente que ejerce la actividad de -otros cafés y bares-, epígrafe 673.2 del IAE, determina su rendimiento neto en EO y tributa por el régimen especial simplificado de IVA. Suscribe con un contrato de exclusividad con una empresa operadora de máquinas recreativas,por el que recibe, además de la participación mensual en la recaudación, una cantidad adicional. Tributación y consecuencias que pudierán darse por incompatibilidad de regímenes del rendimiento neto y si dicha cantidad adicional se entiende incluida en el cálculo del rendimiento neto de la actividad por el régimen de EO.
Cuando el titular de la actividad suscribe un contrato de exclusividad con una empresa operadora de máquinas tipo A o máquinas tipo B, recreativas, dicha operación constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta del Iva
Por otra parte, las Ordenes Ministeriales que anualmente desarrollan el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, incluyen para la actividad señalada, así como para otras de restaurantes y cafeterías, entre sus módulos los denominados -Máquinas tipo A- y -Máquinas tipo B-, que según las Instrucciones del Anexo II de estas Órdenes, vienen a determinar el rendimiento neto de la actividad y de la cuota devengada por operaciones corrientes, relativas a las máquinas tipo A y B que no sean propiedad del titular de la actividad.
En tal circunstancia se entenderán incluidos en el rendimiento calculado por módulos para la actividad, todos los ingresos derivados del contrato.
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