Fuera de las causas objetivas establecidas por la Orden de módulos, ¿puede el titular de la actividad imputarse menos de 1.800 horas anuales?
Como regla general, se computará al empresario como una persona no asalariada, salvo que por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año. La lista de causas objetivas enumeradas tiene carácter abierto, pudiéndose admitir otros supuestos, siempre que conste de manera concluyente una dedicación inferior a las 1.800 horas/año por parte del empresario.
No obstante podría haberse dado una circunstancia objetiva para quebrar la regla general de cómputo del al titular de la actividad ahora bien, la existencia de esta circunstancia objetiva debe valorarse por el titular de la actividad en el sentido de que la misma tenga la suficiente importancia para que quiebre la regla general y puede acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas en el ejercicio, valorándose el módulo en función de las horas efectivamente trabajadas.
Por tanto, si el titular de la actividad considera que no puede acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas durante el año se computaría como 1.
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