Titular de una actividad empresarial de comercio menor. La actividad se ejerce en un local propio que cuenta con 168 metros cuadrados, pero únicamente están afectos a la actividad 83, circunstancia que consta en el IAE. El resto de la superficie está sin acondicionar, con tabique de separación y con puerta independiente de entrada. ¿Se puede considerar afectación parcial?
Se permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, como son los inmuebles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, por lo que según la normativa del Impuesto se pueden afectar parcialmente los inmuebles.
Ahora bien, la no afectación de una parte del inmueble es una cuestión de hecho que deberá probarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.
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