En una Sociedad civil que determina su rendimiento por Estimación Objetiva trabajan dos socios y el cónyuge de uno de ellos. Éste cotizaba en el Régimen General de la Seguridad social, si bien este año la Inspección de Trabajo le obligó a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. ¿Cómo se cuantifica el módulo correspondiente?
Deberá considerarse como personal no asalariado al cónyuge que trabaja en la actividad como autónomo colaborador. Así cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el cónyuge que sí es socio se compute por entero y siempre que no haya más de una persona asalariada. La consideración del cómputo del titular por entero lo será, antes de aplicar, en su caso, la reducción por la discapacidad de éste. Asimismo y si procede el cómputo del cónyuge e hijos al 50 por 100, ésta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la que corresponda a éstos por su grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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