Para que el cónyuge y los hijos menores se computen al 50%, el requisito de que no haya más de una persona asalariada, ¿Significa que el número de unidades de dicho módulo no sea superior a uno? , Y si el titular de la actividad ha estado dado de baja por enfermedad durante catorce días? Ambos trabajan en la actividad a jornada completa.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50%, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada. El precepto citado no se refiere a que el número de unidades del módulo personal asalariado no supere la unidad, sino a que no se disponga de más de una persona asalariada. Por tanto, para que el cónyuge e hijos menores se computen al 50% es necesario que a lo largo del año de que se trate no haya habido simultáneamente más de una persona asalariada trabajando en la actividad.
En el caso planteado podría haberse dado una circunstancia objetiva para quebrar la regla general de cómputo del al titular de la actividad (en este caso, el cónyuge de la consultante), dada la baja por enfermedad de catorce días. Ahora bien, la existencia de esta circunstancia objetiva debe valorarse por el titular de la actividad en el sentido de que la misma tenga la suficiente importancia para que quiebre la regla general y puede acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas, valorándose el módulo en función de las horas efectivamente trabajadas.
Por tanto, si el titular de la actividad considera que no puede acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas durante el año se computaría como 1.
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