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Módulos - Compatibilidad con otros regímenes

Consulta: 

¿Puede un contribuyente realizar actividades en los regímenes de la agricultura, general, simplificado y recargo?

Respuesta corta: 

En caso de inicio de actividades susceptibles de tributar en los regímenes aludidos, el régimen simplificado será incompatible con el general (salvo las excepciones reglamentarias), de manera que la actividad susceptible de tributar en simplificado pasará a tributar en régimen general, el cual es compatible con el régimen de agricultura y el de recargo.

Si se venía realizando una actividad en simplificado y se inicia otra en régimen general podrán ser simultaneadas ambas durante el año del inicio de esta última, pasando la actividad en simplificado a tributar en general en el año siguiente y sucesivos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 36 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de Diciembre de 1992 .
ID: 
125480