¿Puede un contribuyente realizar actividades en los regímenes de la agricultura, general, simplificado y recargo?
En caso de inicio de actividades susceptibles de tributar en los regímenes aludidos, el régimen simplificado será incompatible con el general (salvo las excepciones reglamentarias), de manera que la actividad susceptible de tributar en simplificado pasará a tributar en régimen general, el cual es compatible con el régimen de agricultura y el de recargo.
Si se venía realizando una actividad en simplificado y se inicia otra en régimen general podrán ser simultaneadas ambas durante el año del inicio de esta última, pasando la actividad en simplificado a tributar en general en el año siguiente y sucesivos.
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