Un quiosco (epígrafe 644.6 del IAE) que no realiza elaboración de masas fritas, ¿tributa en régimen simplificado del IVA?
No. El régimen simplificado del IVA solo es aplicable a los empresarios dados de alta en el epígrafe mencionado (comercio menor de masas fritas, patatas fritas, aperitivos, frutos secos, golosinas, etc) cuando fabrican y venden los productos fabricados. Por la venta de los productos que no fabrican y que han sido adquiridos a terceros, tributarán en el régimen especial del recargo de equivalencia, si cumplen los requisitos, o en el régimen general, en otro caso.
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