¿Cómo se calculan las cuotas trimestrales en aquellos ejercicios en que se produce el cese o el inicio de la actividad?
En caso de inicio de actividad con posterioridad al 1 de enero o de cese antes del 31 de diciembre o al concurrir ambas circunstancias, las cuotas trimestrales se calcularán:
- se aplicará el porcentaje correspondiente por actividad a la cuota devengada por operaciones corrientes calculada en función de los datos a 1 de enero, del ejercicio anterior o del día de inicio.
- por cada trimestre completo, se ingresa esa cantidad.
- por cada trimestre incompleto, se ingresa la cantidad que resulta de multiplicar el cálculo anterior por el cociente que resulta de dividir el número de días naturales de actividad del trimestre entre el número total de días naturales del mismo.
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